Al entregar el vehículo a un Centro de Tratamiento Autorizado (C.A.T.) conocido comúnmente como desguace, éste tiene la obligación de certificar gratuitamente esa entrega, con el fin de descontaminarlo. Por ello se emite el certificado de Destrucción, que acredita el fin de la vida útil del automóvil y asegura su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).
El vehículo deberá tener al menos el motor y la carrocería, y no podrá haber sufrido ninguna operación de desmontaje de sus componentes o piezas. Estos son los requisitos que deben figurar en el certificado:
- Empresa o establecimiento que emite el certificado: código de autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente, nombre, dirección, número de inscripción en el Registro Industrial y firma del responsable de dicha empresa o establecimiento.
- Organismo administrativo que otorga la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección)
- Fecha de expedición del certificado de destrucción.
- Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del coche.
- Tipo de vehículo, marca y modelo.
- Número de identificación del automóvil (bastidor).
- Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.
Si el vehículo tuviese una orden de precinto anotada en su historial, no podrá obtener la baja definitiva hasta que dicha orden no sea cancelada. Por lo tanto se tendrá que seguir pagando el impuesto municipal de circulación.
En cambio tener multas, no impide que el automóvil consiga la baja definitiva, puesto que este tipo de sanciones se asocian al titular y no al vehículo.


