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Toda la información y las características
del documento oficial de achatarramiento.

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El Certificado de Destrucción de un Vehículo

 

¿Quieres retirar tu coche al desguace y obtener el Certificado de Destrucción?

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Características del documento de achatarramiento:

Al entregar el vehículo a un Centro de Tratamiento Autorizado (C.A.T.) conocido comúnmente como desguace, éste tiene la obligación de certificar gratuitamente esa entrega, con el fin de descontaminarlo. Por ello se emite el certificado de Destrucción, que acredita el fin de la vida útil del automóvil y asegura su baja definitiva en la Dirección General de Tráfico (DGT).

El vehículo deberá tener al menos el motor y la carrocería, y no podrá haber sufrido ninguna operación de desmontaje de sus componentes o piezas. Estos son los requisitos que deben figurar en el certificado:

  • Empresa o establecimiento que emite el certificado: código de autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de Gestores de residuos correspondiente, nombre, dirección, número de inscripción en el Registro Industrial y firma del responsable de dicha empresa o establecimiento.
  • Organismo administrativo que otorga la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección)
  • Fecha de expedición del certificado de destrucción.
  • Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del coche.
  • Tipo de vehículo, marca y modelo.
  • Número de identificación del automóvil (bastidor).
  • Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.

Si el vehículo tuviese una orden de precinto anotada en su historial, no podrá obtener la baja definitiva hasta que dicha orden no sea cancelada. Por lo tanto se tendrá que seguir pagando el impuesto municipal de circulación.
En cambio tener multas, no impide que el automóvil consiga la baja definitiva, puesto que este tipo de sanciones se asocian al titular y no al vehículo.

La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, relativa a los vehículos al final de su vida útil, tiene por finalidad reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no sólo normas para su correcta gestión ambiental al final de su vida útil, sino también medidas preventivas que deberán tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.
El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil incorpora al derecho interno la citada Directiva, y considera como prioritario garantizar la recogida de los vehículos para su descontaminación en centros de tratamiento específicamente autorizados, la correcta gestión ambiental de los elementos y componentes extraídos del vehículo y el cumplimiento de los objetivos de reutilización, reciclado y valorización establecidos por la Directiva 2000/53/CE.

 
 

 

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